IRPF PATRIMONIO PROTEGIDO A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PATRIMONIO PROTEGIDO EN EL IRPF
Para constituir un patrimonio protegido es preciso acudir a notario y formalizar dicho acto en escritura pública. Las aportaciones podrán ser monetarias , por ejemplo aportando a una cuenta bancaria determinada, o en especies (inmuebles u otros activos). En años sucesivos este patrimonio podrá ir aumentándose con la intención de que la persona con discapacidad disponga de ello en un futuro para atender sus necesidades.
Estas aportaciones realizadas podrán reducir la base imponible del IRPF del aportante , con el límite de 10.000,00 € anuales. En el caso de que sean varios los aportantes, el lñimite conjunto no podrá exceder de 24.250,00 €. Los excesos podrán destinarse a reducir la base imponible del IRPF de los 4 años siguientes.
En la posición de la persona con discapacidad , estas cantidades recibidas en su patrimonio constituyen rendimiento del trabajo. No obstante , se encuentran exentos de tributar en IRPF hasta un importe anual máximo de 3 veces el IPREM (24.318,84 €).
La persona con discapacidad puede disponer de los fondos, para atender sus necesidades vitales, transcurridos cuatro períodos impositivos desde el año en que se hayan hecho las aportaciones. Si se dispone antes de los fondos, deben devolverse los incentivos disfrutados con los intereses de demora que correspondan.
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Por las cantidades que usted aporte cada año a dicho patrimonio podrá computar una reducción en su IRPF de hasta 10.000 euros anuales. Por su parte, su hijo o su familiar tampoco deberá tributar nada por ellas mientras no superen tres veces el IPREM.
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